El Buzón Ético es un canal seguro que ofrece un espacio donde informar o denunciar cualquier acción u omisión contraria a los principios de buen gobierno o del ordenamiento jurídico, así como los principios éticos del Código de conducta del Ayuntamiento de Rubí, y tiene el objetivo de promover la cooperación entre la Administración municipal y las personas.
- Las comunicaciones al Buzón Ético las podrá hacer cualquier persona, además de los servidores públicos al servicio de los órganos y las unidades integrantes del Ayuntamiento de Rubí, y las entidades que forman la Administración municipal.
- Hay que guardar el código que genera la plataforma para que la persona que utliza el canal pueda realizar el seguimiento de su comunicación.
- No se trata de un canal para formular quejas y consultas, por las cuales el Ayuntamiento ya dispone otros canales, como Avisos, Quejas y Sugerencias (AQS).
Funcionamiento del buzón

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- Las comunicaciones tienen que describir los hechos con el detalle suficiente para facilitar las tareas de investigación. Se aconseja incluir la máxima información.
- Los campos para identificar la persona que presenta la notificación, así como los relativos a su dirección física y electrónica, tienen carácter opcional y, por lo tanto, no son un requisito obligatorio para la presentación de comunicaciones.
- Las comunicaciones se harán preferentemente mediante el Buzón Electrónico. Las comunicaciones también se admitirán por otros canales o de manera presencial ante el órgano gestor del Buzón Ético (la Comisión Antifraude), y en estos supuestos sí que hará falta la identificación personal. Para pedir cita presencial o telemática habrá que dirigir un correo electrónico a [email protected].
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Admisión

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- Se admitirán las comunicaciones con una descripción suficiente para identificar el hecho y que resulte verosímil.
- No se admitirán las comunicaciones hechas con mala fe o abuso de derecho, ni las que no tengan fundamento o sean notoriamente falsas, o que no tengan relación con el objeto del Buzón Ético.
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Comprobación

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- Una vez admitida la comunicación, la Comisión Antifraude comprobará los hechos mediante las tareas de investigación que sean procedentes. En todo caso, se contrastarán los hechos comunicados con la persona o unidad organizativa a la cual se atribuyan.
- Las tareas de investigación se harán en el plazo más breve posible y, como norma general, en un periodo no superior a los tres meses a partir del acuse de recibo.
- Una vez hecha la comprobación, la Comisión emitirá el informe correspondiente, donde constará si se considera que la conducta es contraria al derecho, a los principios o a las reglas éticas y de buen gobierno, y propondrá las medidas de mejora en la gestión pública que considere adecuadas.
- También podrá proponer la incoación de expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada, adoptar medidas sancionadoras o disciplinarias o comunicar a la fiscalía las conductas que puedan ser constitutivas de un hecho ilícito de carácter penal.
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Confidencialidad

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- La información personal que pueda proporcionar la presentación de una comunicació se utilizará únicamente para abordar el asunto al cual se refiere.
- Será tratada exclusivamente por el personal expresamente encargado de las funciones de comprobar y de comprobar y de formular la recomendación pertinente.
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Copiar código

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- Recuerden copiar el código de su comunicación.
- Cuando haga una comunicación al Buzón Ético, es necesaario copiar el código que da la aplicación para poder volver a acceder a la misma y a las comunicaciones que la Comisión Antifraude haga con la persona informante.
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Más información
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