Para ayudarnos a mejorar, si quiere puede trasladarnos sus sugerencias al respecto, sin respuesta de la administración, en el siguiente campo de texto
* El mensaje no puede superar los 1000 carácteres
El Registro municipal de actividades da respuesta al siguiente contexto normativo:
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (LRJCAT), en su artículo 39:
Las administraciones públicas competentes, de acuerdo con la normativa aplicable, deben realizar de oficio la inscripción de personas físicas o jurídicas en los registros sectoriales correspondientes en los siguientes casos:
a) Cuando las personas físicas o jurídicas han obtenido cualquier título administrativo que les habilita para ejercer un derecho o iniciar una actividad,
b) Cuando la comunicación previa o la declaración responsable tienen como efecto habilitar el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad
Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA), en su artículo 70.2:
El acta de control, que debe ser presentada a la Administración competente en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del control, habilita para el ejercicio de la actividad y comporta la inscripción de oficio en los registros ambientales correspondientes.”
Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (LEPAR), en su artículo 19.1:
Los ayuntamientos que ejercen competencias que les atribuye esta ley deben constituir un registro municipal de establecimientos abiertos al público y de organizadores de espectáculos públicos y de actividades recreativas, en el que deben constar los datos que reglamentariamente se determinen sobre dichos establecimientos abiertos al público y organizadores radicados en el término municipal respectivo o que operen en ellos. (...)”.
Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en su artículo 2.2.:
Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos de comercio al por menor definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio.
Todos los establecimientos de comercio al por menor tendrán que inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación o declaración responsable, que no será habilitante (...).