- Comunicarse con las administraciones públicas a través de un punto de acceso general electrónico de la Administración.
- Ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas.
- Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma.
- Acceder a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con el que prevé la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.
- Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que tendrán que facilitarlos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Exigir las responsabilidades de las administraciones públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
- Obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos.
- La protección de datos de carácter personal, y en parte-*icular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
- El derecho de información, el derecho de acceso a los datos tratados, el derecho de rectificación de datos, el derecho de supresión, el derecho de limitación del tratamiento, el derecho a la portabilidad, el derecho de oposición y el derecho de la no inclusión en tratamientos automatizados.
- Escoger y modificar en todo momento por parte de las personas físicas no obligadas a la relación electrónica con la administración, si se comunican con las administraciones públicas para ejercer sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
- Actuar por medio de representante y considerar acreditada la representación efectuada mediante apoderamiento «*apud acta» efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica correspondiente, o a través de su inscripción al registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.
- Suele•licitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que las administraciones públicas hayan emitido válidamente.
- Que se le devuelvan, a todos los efectos, los documentos originales presentados de manera presencial ante las administraciones públicas, una vez digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en que se hayan presentado para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
- Conocer en cualquier momento: el estado de la tramitación de los procedimientos en que tengáis la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo, en caso de que la Administración no dicte ni notifique una resolución exprés dentro del plazo; el órgano competente para su instrucción, si se tercia, y la resolución; y los actos de trámite dictados.
- Acceder y obtener una copia de los documentos contenidos en los procedimientos en que tengáis la condición de interesados y a acceder y obtener copias en el punto de acceso general electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
- Consultar la información de los puntos 11 y 12 en el punto de acceso general electrónico de la Administración, que funciona como un portal de acceso.
- Identificar las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas bajo la responsabilidad de las cuales se tramiten los procedimientos.
- No presentar documentos originales salvo que la normativa reguladora aplicable establezca el contrario. En este último caso, tenéis derecho a obtener copia autenticada del documento original presentado.
- No presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento, que ya estén en poder de las administraciones públicas o que hayan sido elaborados por estas.
- Formular a el•legaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tienen que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
- Obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o sol•licitudes que se propongan llevar a cabo.
- Actuar asistidos de un asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
- Cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
- Presentar documentos dirigidos a las Administraciones públicas:
- Al registro electrónico de la Administración u organismo a que se dirijan, así como al resto de registros electrónicos de cualquier de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.
- A las oficinas de correos.
- A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- A las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Conocer a través de los portales de transparencia, los planes normativos anuales aprobado por cada administración pública, que contenga las iniciativas legales o reglamentarias que se tengan que elevar para su aprobación el año siguiente.
- Conocer a través del directorio geográfico publicado a la sede electrónica de la administración pública, la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.
- Verificar a través de la sede electrónica de la Administración pública los documentos emitidos con un código seguro de verificación.
- Acceder a las notificaciones en formato electrónico a través de la sede electrónica o a la dirección electrónica habilitada única.
- Conocer los códigos de identificación de los órganos, centros o unidades administrativas.
- Ser notificados de los hechos que se los imputen, de las infracciones que estos hechos puedan constituir y de las sanciones que, si se tercia, se los puedan imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya esta competencia.
- La presunción de no-existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre el contrario.